Atendiendo a la actual legislación, se diferencian varias categorías de productos englobados como zumos y productos similares.
- Zumo de fruta: Se trata del zumo exprimido que se obtiene de las partes comestibles de las frutas sanas y maduras. Una vez se exprime pasa por un proceso térmico que permite conservar sus propiedades organolépticas y nutricionales. Los azúcares añadidos no están permitidos por la ley. El zumo de fruta es fruta exprimida 100% sin azúcares añadidos.
- Zumo de fruta a partir de concentrado: Producto obtenido a partir de un zumo concentrado, restituyéndole el agua extraída en su proceso de concentración. De nuevo, los azúcares añadidos no están permitidos por la ley.
El Zumo concentrado se obtiene de manera similar al zumo de fruta, con la diferencia de que se le somete a un proceso físico de eliminación del agua, lo que facilita su transporte y obtener finalmente zumos de gran diversidad de sabores y procedencias.
- Néctar de frutas: Son los zumos, purés o concentrados, a los que se añade agua y a los únicos a los que se les pueden añadir azúcares, edulcorantes o miel. Tanto el contenido mínimo de zumo de fruta como los ingredientes permitidos están limitadas y reguladas por la legislación vigente.
También existen otros tipos de zumos como los extraídos con agua y los deshidratados/en polvo, aunque no representan un porcentaje alto en la producción mundial.