Accede a la web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para conocer la categoría
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ponen a disposición de todo el sector y los consumidores la página web Alimentación.es para conocer la historia de los zumos, qué tipos de productos existen, cuál es el proceso de elaboración y las propiedades de los mismos.
Los zumos y néctares comerciales son alimentos que deben adaptarse a las necesidades de los consumidores, así ocurre actualmente y ocurrió lo mismo desde su origen antes de la revolución industrial y de la concentración urbana, cuando los alimentos trasformados adquieren mayor protagonismo porque la población comienza a concentrarse en grandes urbes y ya no tiene acceso directo a determinados productos.
La Directiva 2012/12/UE por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE, establece los distintos tipos de productos que podemos encontrar en el mercado. En España nos guiamos por el Real Decreto 781/2013.
1. Zumo de frutas
El producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede.
Se podrán reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.
2. Zumo de frutas a partir de concentrado
El producto obtenido al reconstituir con agua el zumo de frutas previamente concentrado, que mantenga las características físicas, químicas, organolépticas y nutricionales esenciales del zumo de la fruta de la que procede y al que también se le podrá reincorporar el aroma, la pulpa y las células que procedan de la misma especie de fruta.
3. Néctar de frutas
El producto susceptible de fermentación, pero no fermentado que se obtenga por adición de agua con o sin adición de azúcares y/o de miel a los zumos y/o purés, concentrados o no. Tanto el porcentaje de contenido en zumo en los néctares como el de azúcar añadido está fijado en la propia Directiva. Los azúcares se podrán sustituir total o parcialmente por edulcorantes.