Tal y como se informó en la Circular ASOZUMOS nº 116/2010 del 17 de agosto, CEACCU ha publicado un estudio sobre el etiquetado de marcas blancas.
En él, se han examinado un total de 97 productos repartidos entre las distintas marcas analizadas, con un total de 298 declaraciones incluyendo las nutricionales, de salud y las gráficas o las que describen un beneficio del alimento.
El 11,34 % de los productos analizados forman parte de los zumos y refrescos con casi 3 declaraciones por producto. Las declaraciones más frecuentes en estos productos son "Sin azúcares añadidos", "Fuente de vitamina C", "Fuente natural de antioxidantes" y los incumplimientos se reparten entre las declaraciones nutricionales y las de salud.
Por ejemplo, el Zumo de Frutas Rojas con Acerola EL CORTE INGLÉS declara ser "Fuente natural de antioxidantes", declaración que no ha recibido autorización administrativa, además de que no incluye la leyenda sobre estilo de vida y dieta saludable, tal y como indica el artículo 10.2 del Reglamento 1924/2006; el Néctar EROSKI que declara "las vitaminas A y E pertenecen al grupo de las vitaminas antioxidantes", declaración que ha tenido una opinión desfavorable de EFSA; el Zumo a base de concentrado de melocotón y uva CARREFOUR que presenta esquemas gráficos propios con información nutricional y vida sana por ración de 200 ml sin autorización administrativa, además los esquemas planteados están referidos a una dieta estándar de 1900 Kcal. para un adulto, sin embargo el Reglamento ha definido la CDR para la energía en 2000 Kcal. (COM(2008)), lo que hacer que la información nutricional que destacan pueda ser errónea y confusa; el Melocotón DÍA que incumple el Reglamento con CONTENIDO CALÓRICO 22 KCAL, ya que tiene más calorías que las permitidas para cualquiera de las menciones nutricionales sobre contenido reducido calórico (Art.8, Anexo) y podría ser ambigua o engañosa (art.3); o el Mediterráneo Leche y Zumo de Frutas (SUNNY GLADE LIDL) que no especifica el porcentaje de zumos y de leche en la lista de ingredientes (art.7). En cuanto a las marcas HACENDADO y AUCHAN no existen reflejados datos en lo referente a zumos, bien porque no se comercializan bajo la marca este tipo de productos con declaraciones, o bien porque no había existencias de este tipo de productos en el momento de la compra.
Además, el estudio arroja las siguientes conclusiones:
-Los productos de "marca blanca o de distribuidor" demuestran que sus envases no son neutros, tal y como indicaría la propia denominación.
-Las declaraciones en las etiquetas en productos de marca blanca mantienen un nivel de complejidad cercano a los productos de marca.
El análisis de la composición nutricional de los productos analizados desvela que casi el 30 % de los productos analizados no podría incorporar declaraciones en el etiquetado, ni de salud ni nutricional, debido al alto contenido de algún nutriente (azúcar, sodio o grasa saturada), cuyo exceso podría dañar la salud del consumidor. Cabe destacar que, casi el 65% de los productos en la categoría de alimentos "cereales y galletas" contenían un exceso de algún nutriente (azúcar, sodio o grasa saturada) según contempla el documento referido.
El nivel de posibles incumplimientos en los productos analizados, refleja que el consumidor no está disfrutando de una información veraz en las etiquetas de los productos que compra, en el momento en que se realizó el análisis. Tan sólo 18 productos de los analizados no mostraban ningún posible incumplimiento frente al Reglamento.
Los lácteos son la categoría de alimentos que incorpora más frecuentemente declaraciones en el etiquetado, incumpliendo en mayor medida el Reglamento (60% de los incumplimientos totales). CEACCU recoge numerosos posibles incumplimientos entre las declaraciones de salud incorporadas en esta categoría de alimentos. mpra.