• Algunos de los derechos de los consumidores están relacionados con la mejora del conocimiento de aspectos del producto indicados en su etiqueta
Madrid, 30 de noviembre de 2016.- La etiqueta de un producto destinado a la alimentación es la principal fuente de información para los consumidores, y les permite llevar a cabo una elección consciente sobre como alimentarse de forma saludable a través de una dieta sana y equilibrada.
A partir de la entrada en vigor Reglamento europeo nº 1169/2011 la industria alimentaria pone a disposición de los consumidores la información nutricional obligatoria: valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Así mismo, tendrá carácter obligatorio indicar el contenido por 100mg o ml, con el objetivo de que el consumidor pueda comparar el valor nutricional de los productos que está comprando.
Según el artículo 2 de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios se reconocen como derechos básicos la información sobre los productos. La protección de sus intereses económicos y sociales, para garantizar la libertad y racionalidad en el consumo y fomentar la prevención de posibles riesgos derivados del consumo de alimentos.
¿Cómo debe ser una etiqueta?
La etiqueta de cualquier producto destinado a la alimentación debe cumplir una serie de requisitos básicos como: ser fácilmente comprensible, estar ubicada en un lugar destacado en el que sea fácilmente visible, y ser claramente legible e indeleble.
Dentro del mismo espacio visual debe aparecer reflejada la denominación de venta, la cantidad neta y la fecha de caducidad.
Los principales objetivos del etiquetado son:
1. Mejorar la seguridad alimentaria de nuestra dieta
2. Contribuir a la economía familiar
3. Mejorar nuestros hábitos alimentarios
El etiquetado de zumos y néctares
El sector de los zumos y néctares se rige por el Real Decreto 781/2013, en virtud del cual se determinan los criterios de elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de estos productos.
En su art. 2 establece las normas relativas al etiquetado de productos dirigidos al consumidor final:
Art. 2.1 Regula el uso de denominaciones que deberán utilizarse comercialmente.
Art. 2.2 Define el uso correcto que deberá aparecer reflejado en la etiqueta; cuando se trate de un zumo de una única fruta, se indicará el nombre de la fruta de la que procede.
Art. 2.3 En productos compuestos por más de un tipo de fruta será necesario indicar el nombre de las frutas que lo componen en la etiqueta del producto, a excepción del zumo de limón y del zumo de lima cuando se utilicen como acidificantes.
Art. 2.3 Sin embargo, cuando se trate de un zumo con mezcla de más de tres frutas esta lista podrá ser sustituida por la definición “varias frutas” o similar.
Art. 2.4 Establece la obligatoriedad de indicar por parte del fabricante los ingredientes utilizados, cuando sea más de uno.
Art. 2.5 Hace referencia a los zumos a partir de concentrado, cuya denominación legal es la de “zumo a partir de concentrado” o con la leyenda “parcialmente a partir de concentrado” en su caso.
Art. 2.6 Determina la obligación del productor de indicar el porcentaje de la cantidad de zumo de frutas o mezcla utilizado en los néctares.
En lo referente a la incorporación de ingredientes autorizados, el anexo 1.B recoge cuales son los componentes que podrán ser añadidos:
1. Adición de vitaminas y minerales autorizados (Reglamento (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de diciembre de ese mismo año.
2. En su caso, aditivos alimentarios autorizados por el Reglamento (CE) nº 1333/2008 del 16 de diciembre. En los zumos su presencia es absolutamente excepcional para determinados productos.
3. Ingredientes autorizados en los zumos de frutas y los zumos a partir de concentrado; exclusivamente aromas, pulpas y células restituidas procedentes de la misma especie de fruta.
4. En el caso de los néctares, se autoriza la incorporación de azucares y/o miel en una cantidad no superior al 20% del peso total del producto. En el caso de no llevar azúcares añadidos podrá indicarse. De manera excepcional, puede añadirse zumo de limón y de lima como acidificante sin modificar la denominación del producto y en una cantidad no superior a los 3 gramos por litro de zumo.
Cabe destacar el Anexo V que establece el número mínimo de grados Brix para el zumo y que constituye un parámetro de calidad mínima. (Los grados Brix se utilizan en la industria alimentaria como herramienta de medición de la cantidad de azúcares en determinados alimentos.
Desde Asozumos trabajamos por impulsar hábitos de alimentación y de vida saludables, por este motivo creemos que el consumo responsable de zumos de frutas combinado con el ejercicio físico mejora nuestra salud física y mental. Los estudios demuestran que la ingesta de zumos de frutas ayuda a prevenir algunas enfermedades degenerativas y reduce el riesgo cardiovascular gracias a su capacidad antioxidante.
ASOZUMOS
La Asociación Española de Fabricantes de Zumos (ASOZUMOS) es la organización empresarial que integra a los productores de zumos de nuestro país, a los que representa en todos los ámbitos, las administraciones públicas y entidades privadas.
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Ana Pérez
Departamento de prensa de ASOZUMOS
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